Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCARLE La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado ORLANDO JOSE RINCONES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.708.331, por un lapso mayor de 72 horas para visitar a su grupo familiar residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haberse EVADIDO del Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda", Maturín, Estado Monagas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 479 y 512, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Boleta de Encarcelación contra el penado ORLANDO JOSE RINCONES ASTUDILLO y librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, para que proceda a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución,