DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Artículos 87 y 96 eiusdem, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la INHIBICIÓN interpuesta por la Abg. CARMEN SANDOVAL, Defensora pública Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano ROJAS LUCERO JHOSEPH STEVEN, contra la decisión dictada el 26-08-2008 por el Juzgado 25º de Control de este Circuito, en la cual a decir de la inhibida, "...se desempeñó como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y tal como se evidencia, tanto del acta de audiencia para oír a.....