Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Abocarse al conocimiento de la causa, en los términos pautados precedentemente.
Segundo: Reponer la causa al estado procesal de fijar audiencia definitiva, conforme a lo señalado en la motiva del presente fallo.
Así se decide.