DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano JOSE GREGORIO DAZA BRAVO, titular de la cedula de identidad No. V- 18.950.175, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal º1 del Articulo 406 del Código Penal vigente, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadana quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha, sin perjuicio de la reapertura de la causa cuando sean recabados nuevos elementos de convicción que permitan establecer los autores del hecho punible del.....