DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley se decreta el cese definitivo de la medida de privación de libertad a favor del joven RESERVADO identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD, líbrese oficio al director del centro Socio- educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS" informándole que el adolescente queda en libertad solo por este asunto en virtud del cumplimiento de la medida , pero continua privado de libertad, por el asunto KP11-D-2009-27 en el cual fue condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.
La Jueza de ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. .....