Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) que adeuda por concepto de obligación de manutención, en el transcurso del mes de agosto de 2010, en cuanto al mes de agosto de 20101, lo depositará el 05/08, comprometiéndose a realizar los depósitos siguientes los cinco primeros días de cada mes, a fin de no incurrir en incumplimientos sucesivos. Se deja constancia que de caer el día acordado feriado o día no hábil bancario, el padre depositará un día antes o después de la fecha pautada. SEGUNDO: De igual manera, ambos progenitores cubrirán un 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, vestidos, calzados, gastos médicos, medicinas, gastos decembr.....