Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por los ABG. GERARDO ENRIQUE SUAREZ Y JOSE ALEJANDRO CABELLO, en su condición de Defensores del imputado ALEXIS GOMEZ BERRIO, venezolano (Naturalizado), titular de la cédula de identidad Nº 22.648.903, natural de San Onofre, Departamento Sucre de la República de Colombia, nacido en fecha 09-02-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil labora en la Constructora Vidalsa como Ayudante, residenciado en la carretera Petare-Santa Lucia, kilómetro 18, calle principal, sector Vuelta el Águila, casa Nº 33, Filas de Maric.....