DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el día once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), por el abogado ADRIÁN NICOLÁS GUGLIEMELLI, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014). En consecuencia, queda REVOCADO el fallo apelado, en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado de la causa, que proceda admitir la demanda de FRAUDE PROCESAL, intentada por la ciudadana ISABEL MARÍA AGUSTINA MOYA, contra la sociedad.....