esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KYESLER FLORES GOMEZ, Defensora Pública Penal Tercera en materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (indentidad omitida conforme a la LOPPNA), en contra de la decisión dictada en fecha 06-06-2015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decreto la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar , en las actuaciones seguidas al mencionado penado bajo el número GP01-D-2015-000723 por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; habi.....