En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por los ciudadanos JAIRO DAMELIO GARCÍA GIL y PEDRO LUIS GARCÍA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.592.128 y 18.430.172, domiciliados en el caserío San Rafael del Palenque, Sector El Guayabal de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos debidamente por el Abogado WILLIAM ERNESTO GONZÁLEZ FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.982, sobre un lote de terreno de aproximadamente hectárea y media, ubicado en el Caserío El Palenque, sector El Guayabal, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Francisco García; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Garcé.....