Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos LUISA MARGARITA DOMINGUEZ, YELITZA LISETT APONTE SÁNCHEZ, NELLY JOSEFINA HURTADO QUINTERO y FRANDERR YOHANNY COLMENARES TARAZONA, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS BRICEMONT – TORRE I, y los ciudadanos LEOBALDO NEIL GAMERO GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE HUERFANO JAIMES, IVAN FRANCISCO AVENDAÑO PAREDES, NENGELIS ELIANA TORRES CUENCA, JOEL JOSE DIAZ GIL y EGARDO JOSE LOPEZ DE NOBREGA, todos suficientemente identificados; a tenor de lo pautado en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales y las jurisprudencias parcialmente transcritas en cuerpo de esta sentencia.