En consecuencia, a los fines de corregir el error material incurrido en el particular TERCERO de la parte dispositiva del fallo dictado en fecha 14 de diciembre de 2022, este Juzgado deja constancia que en la parte dispositiva del mismo en DONDE SE LEE:
"TERCERO: Se condena al ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ a entregar libre de bienes y personas a la parte demandante, ciudadano LUIS JOSE BRACHO PEREZ, el inmueble constituido por una Parcela y la Casa Quinta sobre ella construida denominada "MI RANCHITO", ubicada en la Avenida Fernando Peñalver, Sección Arauco Arriba de la Urbanización San Bernardino, identificada con la letra y número A6-2 en los planos de la denominada urbanización, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital..."
DEBE LEERSE:
"TERCERO: Se condena al ciudadano MARCOS ANTONIO ÁLVAREZ a entregar libre de bienes y personas a la parte demandante, ciudadano LUIS JOSE BRACHO PEREZ, el inmueble constituido por una Parcela y la Casa Quin.....