En conclusión, analizados como han sido los alegatos y probanzas adquiridos por el proceso, a la luz de la normativa aplicable al caso, debe declararse CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contenida en la demanda que originó esta causa judicial. Así se declara.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano ARGENIS ROBERTO MACHADO THEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.382.050, contra los ciudadanos SOLEDAD DE LAS NIEVES TUDARES DE THEN, ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI Y CARLOS EVARISTO TUDARE TROCOLI, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad V 4.354.628, V 5.140.683 y V 6.219.828.
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