En base a las precedentes consideraciones esta SALA N° 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ERNESTO MATHISON MORILLO, en su carácter de coapoderado del ciudadano HUMBERTO REQUENA PALACIOS. SEGUNDO: ANULA, con fundamento en los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Octubre de 2007, mediante la cual declaró con lugar la desestimación de la denuncia, solicitada por el Ministerio Público, ordenando el archivo de las actuaciones, en el asunto signado con el N° GP01-P-2007-010175. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Ministerio Público prosiga la averiguación de conformidad con las disposiciones lega.....