administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención breve de la instancia en la presente causa que por Defensa de Zonificación, incoara la ciudadana Liliana Bonora Buzón contra Aurora Tamila Revollo Fernández, antes identificadas, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora cumpla con sus obligaciones para la práctica de la citación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 y artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.