"...este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ERASTO YUNIS LATUFF MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.456.977, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.875, en contra de A.C. FC CARABOBO.
Se insta a la parte accionante, conforme a la tutela judicial efectiva, a intentar su acción a través de la vía ordinaria..."