Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de los terceros opositores contra la sentencia dictada en fecha 20 de Mayo de 2014 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA INEXISTENTE la oposición formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO RAMIREZ MEDORIS, MARCO ANTONIO HOSTOS TOVAR, JESUS RAMON LEAL VARGAS, PETRA JOSEFINA GUTIERREZ y FRANCISCO FIGUEROA, en virtud de haberse materializado la cosa juzgada material. TERCERO: SE DECRETA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la parcela de terreno de UN MIL QUINIENTOS .....