, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "...se declare la suspensión de efecto del acto impugnado por el presente Recurso y así pido sea declarado."
"...mi representada seria afectada por la ejecución de la Resolución 542, pues se vería privada una parte importante de su patrimonio que puede observar su situación financiera en la que el monto de reparo afectaría su libre desenvolvimiento económico generando una afectación al movimiento económico de la empresa.....