En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la abogada María Isabel Soto, Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece. Segundo: Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole el presente cuaderno de inhibición y el expediente del asunto AP21-L-2005-002575.