SEGUNDO: Se le impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, por encontrarlo culpable de la comisión del DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto en el Artículo 456 del Código Penal; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Diego de Lozada" - Circuito Nº 2, por cuanto es el Circuito que le corresponde en cuanto a la zona donde reside el mismo, a los fines de activar el PLAN DE ACCIÓN, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo de manera Cualitativa y Cuantitativa y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remi.....