Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ESCARLY KARELYS PERAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 1, ENTRE CALLES 1 Y 2, BARRIO LAS VERITAS PARTE BAJA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 1 que es su frente, SUR: Con la quebrada Ruezga, ESTE: Con bienhechuria de Neida Paéz y OESTE: Con bienhechuria de Iris León. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.