CONDENA al ciudadano, hoy penado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.720.088, fecha de nacimiento 10-07-1983, de 25 años, soltero, hijo de MARIA CHIQUINQUIRA LINARES y HENRY MELEAN, vigilante, con último domicilio en el Parcelamiento el Rosario, Barrio Francisco Eugenio Bustamante, Casa N° 95-40, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 02614236153.Maracaibo Estado Zulia, como COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCIULO AUTOMOTOR, conformidad a lo establecido en el articulo 84 ordinal 1 del Código Pnal en concordancia con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotoor, y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AIXIS RAMONA ECHETO VALE y EL ESTADO.....