-III-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RINCÓN RÍOS Y JOSÉ RAMÓN DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.728.946 y V-7.376.832, respectivamente; actuando en nombre y representación propia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 93326 y 75.145, contra el ciudadano HENRY BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.121.495, en su carácter de Coordinador Estadal de la UBV en el Estado Lara, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 49 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA.....