Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZIOMARA DEL CARMEN CEGARRA DE VILLEGAS, HOLBER ELOY VILLEGAS VÁSQUEZ, OBDALIS COROMOTO VILLEGAS VÁSQUEZ, OSMAR ENRIQUE VILLEGAS VÁSQUEZ, IVON CAROLINA VILLEGAS ÁVILA, ONIELSY DEL VALLE VILLEGAS VÁSQUEZ y KLEIBER DANIEL VILLEGAS CEGARRA, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN ELOY VILLEGAS FUENTES, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con.....