Se declaró: 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AMALIA ROSA ZERPA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.007.562, asistida por los abogados Dalila Rea Palencia y Alejandro Zuloaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 34935 y 13006 respectivamente. En consecuencia se declara la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha veinte de octubre del 2000, a través del cual el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, prescindió de sus servicios como funcionario público.