Este Juzgado de Juicio Nº 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró Sin Lugar la solicitud de Prórroga de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Juan Rosario, entendiéndose que por tratarse de peticiones, excluyentes, la solicitud de la defensa de revisión de medida y por ende de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad debe ser declarada CON LUGAR. Y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3°,4º y 9º ibidem, la presentación de los ciudadanos Carlos Ramón Burgos Linarez, venezolano, portador de la cédula de identidad 14.335.862, comerciante, residenciado en La Mata con calle 6 y 2 de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara e Iván José Silva Carrero, venezolano, portador de la c.....