Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Alix Maria García Torrealba, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, cédula de identidad Nº V-11.784.186, domiciliado en la carrera 3 con calle 27 de la urbanización Monseñor Zaini Duaca, asistida por la abogada Maribel Martínez, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.021, en contra de la la Empresa Distribuidora Agrícola Duaca C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 1968, bajo el N° 195, Vto. Al 360 del libro de Registro de Comercio N° 1, modificados sus Estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de julio de 1985, bajo el N° 12, tomo 1-G, y en fecha 29 de abril de 1997, bajo el N° 57, tomo 22-A, por intermedio de su vicepresidente ciudadano Anton.....