Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, por autoridad de la ley", de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 29, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 447 numerales 2 y 7 eiusdem, por los abogados Daniel Cuevas Jorge y Luis Enrique Ortega Ruiz, en su condición de defensores de los ciudadanos: Antonio Eliécer Saturno Álvarez y Omar Pernia Pacheco, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero 3° en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de febrero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por los referidos defensores, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 29 del Código.....