-DISPOSITIVO-
En consideración a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR apelación interpuesta por la abogada Ana María Añez, en su carácter de apoderada judicial de la parte tercerista, contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la referida decisión de fecha 31/03/2005; la cual cursa a los folios 354 al 361, del presente expediente de tercería.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en c.....