DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la modificación de la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación de estudiar por la obligación de ejercer una actividad deportiva, por el lapso de tiempo que le reste para culminar su condena y se mantiene la obligación de desarrollar una actividad laboral y la prohibición de acercarse a la victima, como Reglas de Conducta y el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida como originalmente le fue impuesta.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portugu.....