Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS ALBERTO MARTINEZ FRANCO y DERLIBETH DE LA CARIDAD GUERRERO CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.184.028 y V-16.850.780 respectivamente, ambos de este domicilio, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día tres (03) de Junio del año dos mil ocho (2008), según Acta N° 83 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.