Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión por Desalojo, interpuesta por el abogado LUIS PIÑA LOPEZ, en representación de la ciudadana BARBARA ROSH DE ALEGRETT, antes identificados, contra el ciudadano ALI JOSE JARAMILLO COIMAN, ya identificado, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Para que entregue el inmueble, ubicado en la Calle Bermúdez, distinguido con el No. 7-79, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, libre de personas y cosas y solvente en gastos de luz eléctrica, gas, teléfono, aseo urbano domiciliario y de agua y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: A pagar la suma de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.280,00), por concepto de cánones de arrendamiento.....