En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2009, por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.049, en su condición de defensor del ciudadano ROWILL FRANCISCO LIRA CHACOA, mediante el cual denuncia la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada el 15 de junio de 2009, respecto al escrito de excepciones opuesto por esa defensa, lo cual en criterio del mismo quebranta los artículos 26 y 51 Constitucionales y 1, 6 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segund.....