Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos ALFREDO TORTOLERO, JOSE D" CARMEN GUERRERO, JULIAN C. ESCOBAR, SERRANO MARCELINO, TITO DEPABLOS, ENRIQUE BLANCO, MARCELINO DELGADO, MIGUEL CADENAS, ERNESTO SILVA y CLARA RAMON DUQUE contra la ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., por homologación de Pensión de Jubilación al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional; y diferencia de utilidades años 2003-2006, asi como lo que le corresponda por intereses moratorios e indexacción judicial lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo.; SEGUNDO: Sin lugar la defensa subsidiaria de Prescripción de la acción opuesta por la parte demandada.; TERCERO: Inadmisible la demanda incoada p.....