visto que en fecha 8 de abril del año en curso, la parte querellante dio cumplimiento al despacho saneador dictado por este órgano jurisdiccional el pasado 26 de marzo de 2010; encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad de legal, para emitir pronunciamiento, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.