Se declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida de embargo de bienes muebles solicitada en la demanda por ejecución de fianza interpuesta por los abogados los abogados RAFAEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, ALEJANDRO URDANETA, LUÍS LEONARDO CÁRDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, signada con el Nº Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2001, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 07, Tomo 14-A-Pro, en fecha 18 de agosto de 1992, cuya última modificación en su acta constitutiva estatutaria consta de asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en f.....