Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas YOLENNY COLMENAREZ, MARÍA ALVARADO, LUCINDA LACRUZ, CARMEN ALVARADO y AURA CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.160.218, 10.861.237, 8.062.479, 10.861.242 y 12.449.908, respectivamente, sin asistencia jurídica, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales