III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERA: ADMITE conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2016 por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JOHANDER MANUEL LUGO BANDES, LUIS JOSE MATA FLORES Y HECTOR JUNIOR ZUÑIGA, por la presunta comisión del delito SECUESTRO, pr.....