Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.181, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la sociedad de comercio INDUSTRIAS NATURAL TAMA C.A., todos debidamente identificados en autos. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble arrendado constituido por un galpón comercial ubicado en la calle 94 cruce con calle 119 Mérida, paralela a la Avenida Lisandro Alvarado, Nro. 118-100, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, libre de personas y cosas