PRIMERO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NAIRIM JOSÉ MARCANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.204.561, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designado como TUTOR INTERINO su pariente consanguíneo, ciudadano NERLUIS JOSÉ PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.312.356, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem. Se apercibe al TUTOR INTERINO designado a prestar el debido juramento de Ley, una vez esté en cuenta de la publicación del presente fallo
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la inscripción del presente fallo por ante la Oficina de Registro Público .....