Visto lo anterior, este Juzgado observa que, una vez consumada la jubilación, la recurrente no logró demostrar la supuesta coacción ejercida contra su persona, expresada en su libelo de demanda, y que la obligara a aceptar tal beneficio en los términos acordados en la Planilla de Jubilación; y tampoco comparte esta Alzada los criterios expuestos por la parte actora como fundamento para revisar los conceptos pretendidos como parte integrante del salario y que obligarían a recalcular el monto con el cual fue acordada la jubilación, ya que en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29/05/2000 se estableció que en caso de acogerse el trabajador al beneficio de jubilación sólo recibiría el pago de los beneficios e indemnizaciones normales a que tiene derecho por la ruptura del vínculo, la pensión de jubilación vitalicia y el disfrute de servicios médicos, planes de becas, fianza de arrendamiento, vivienda, caja de ahorro, más una contribució.....