En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado LUIS MIGUEL BENITEZ, Defensor Público Penal Sexto adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano PABLO GERARDO NUÑEZ CASTILLO. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Julio de 2007, mediante la cual condenó al citado imputado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, cometido en fecha 14-05-06, en perjuicio de la ciudadana RONDON RONDON YARITZA COROMOTO; por el delito de VIOLACION, prev.....