Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 24 de abril de 2007, por el abogado Rafael Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 13 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, vía Intimación, intentado por los abogados Juan Carlos Rodríguez Salazar y Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de endosatarios en procuración de la empresa Festelar C.A., contra la firma mercantil Intertelas Larense C.A., representada por el ciudadano Javier Eduardo Roberti Barrios, y la firma mercantil Transporte Beto Barrios, C.A., en su condición de avalista. Quedó asi CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del CPC.