ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) , identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir; CUARTO: Con respecto al tiempo de cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, este Tribunal procede a realizar el cómputo de la fecha de cumplimiento de la sanción impuesta, conforme al Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: Se ha podido evidenciar de las actas que el Joven Adulto de autos, se ha presentado ante los Servicios Auxiliares Psicólogos y Psiquiatras de Táchira en fechas 23/05/2.008, siendo su próxima cita el día 27/06/2.008; luego asistió el 25/07/2.008 siendo su próxima cita el 15/08/2.008; luego asistió el 15/08/2.008 siendo su próxima cita el 19/09/2.008; luego se presentó el 19/09/2.008 siendo.....