Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GIANNCARLOS LEON GONZALEZ Y TYDALYES ALEXANDRA DUMAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.663.112 y 14.485.466, respectivamente, asistidos por el abogado VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ,  e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.755,   proveniente  de la Unidad  de Recepción  y Distribución de Documentos  del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele  entrada y anótese  en el Libro respectivo, En consecuencia, conforme lo previsto  en la Resolución N° 2009-0006, del 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, y  este Tribunal  la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma  manifiestamente ilegal  ni improcedente, ni contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. E.....