Primero: Con relación a los salarios caídos,   en  la aclaratoria del fallo  de fecha 05-06-2008 dictado por el  Juzgado Primero Superior de esta misma Circunscripción Judicial la cual fue solicitada igualmente por el apoderado de la parte actora antes identificado,  se estableció de manera clara  y precisa  lo que a continuación se indica " se condena al pago de los salarios caídos desde la notificación de la  de la demandada  hasta la efectiva reincorporación , y de autos se evidencia que la demandada fue  notificada en fecha 09 de enero del año 2007..."  en tal sentido los  salarios  caídos se siguen generando hasta la   efectiva reincorporación actualizando el referido monto condenado de  CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 43.499,64), por concepto de Salarios Caídos en la oportunidad que corresponda.