Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado antes mencionado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
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