Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Ubaldo Linares, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JAVIER ARTURO LÓPEZ GÓMEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2009 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual Declara Procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, contra el referido imputado.