este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO:  Darle  entrada  al  expediente,  quedando  asentado  con  la  nomenclatura 636-11  y  anotarlo  en  los  libros  respectivos.  SEGUNDO: Ejecutar  la  sentencia  definitivamente  firme  dictada  por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 6 MESES, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con los artículos 626 y 624, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la co.....