DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decrete CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos 1.- GREGORI ABDULIO CARRASCO FRANCO, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO y 2.- JUNIO JOSE BERNAL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad nº 16.583.281 NO PORTA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artìculo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artìculo 470 del Codigo Pe.....